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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 201
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 201
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, si bien faculta a la Junta para apreciar las pruebas en conciencia, no le otorga libertad tan amplia que le permita ignorar alguna o algunas de las pruebas que le sean ofrecidas y desahogadas.
Precedentes
Amparo directo 3068/58. Edmundo Ojeda Illescas. 11 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.