Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818656
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 47
PERSONALIDAD, FALTA DE, EN MATERIA LABORAL. OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 47
La excepción de falta de personalidad, como todas las excepciones, debe hacerse valer precisamente al contestar la reclamación en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo; además, la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado respecto de quien promovió la demanda a nombre del trabajador, por ser de previo y especial pronunciamiento, debe resolverse antes de continuar el procedimiento y respetando la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, dando oportunidad a la parte actora de ser oída en cuanto a dicha excepción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/74. Enrique del Castillo Remes y otro. 19 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.