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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS. EXAMEN MEDICO. LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES EXTRAS QUE NO SE HAN SOMETIDO A EL, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LO VERIFIQUEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Quinta Parte; Pág. 27
El convenio de veintidós de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, celebrado entre la empresa demandada y el sindicato de sus trabajadores, mediante el cual aceptó la primera considerar regularizados a los trabajadores extras que aún no hubiesen cubierto los requisitos de admisión, hace la salvedad expresa del personal que no haya pasado examen médico, por lo que el trabajador que se encuentre en ese caso, carece de derecho para que se le reconozca antigüedad con anterioridad al día que aprobó dicho examen.
Precedentes
Amparo directo 4764/70. Pablo Pérez González. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.