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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818662
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 40

PRUEBAS, LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, NO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE QUE NO LAS OFRECIO O HIZO SUYAS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 3650/74. Ramón Méndez Vázquez. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 95.
Registro digital (IUS): 818662