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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 40
PRUEBAS, LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS, NO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE QUE NO LAS OFRECIO O HIZO SUYAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 40
La parte que alega falta de estudio de una prueba de la cual no es la oferente y que no hizo suya, carece de interés jurídico para combatir tal omisión.
Precedentes
Amparo directo 3650/74. Ramón Méndez Vázquez. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Quinta Parte, página 95.