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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO, PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 13
Para el pago del aguinaldo, es evidente que debe estarse a los términos literales a que el propio artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se refiere, y entender que éste deberá pagarse conforme al salario que está percibiendo el trabajador en el momento en que se actualiza la obligación, al señalar el artículo que el "aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre".
Precedentes
Amparo directo 3875/74. Evaristo Arellano y otros. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.