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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 21
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIONES A LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 21
En materia laboral el que objeta de falso un documento debe probar su objeción. Por lo que si una de las partes objeta en su autenticidad un documento privado, la carga de la prueba corresponde a ella, mas no a la contraparte, quien tiene a su favor la presunción de que el documento es auténtico; máxime si el documento contiene al calce la firma del objetante.
Precedentes
Amparo directo 5060/74. Rubén Mario García Valdez. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 50, página 15. Amparo directo 5130/72. José Luis Beltrán Barreto y otros. 26 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.