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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 33
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR SEPARACION VOLUNTARIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 33
Para los trabajadores que se separen voluntariamente, la Ley Federal del Trabajo fija el monto de la prestación en doce, veinticuatro y treinta y seis días de salario si la reparación tiene lugar dentro del primero, segundo o tercer año respectivamente, posteriores al primero de mayo de mil novecientos setenta, de tal manera que transcurridos estos tres años debe regir, en su integridad, lo dispuesto en el artículo 162 de la propia ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 4807/74. Fábrica de Santa María de Guadalupe, S.A. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 72, página 35. Amparo directo 4727/71. Ingenio "El Potrero", S.A. 28 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.