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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818666
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 42
PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 42
Para que proceda la prórroga a que se refiere el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, es indispensable que se demuestre la subsistencia específica de las labores que motivaron la contratación temporal del obrero y no sólo que, en términos generales, se acredite la subsistencia genérica de la materia de trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 78, página 35. Amparo directo 2724/72. Horacio Hernández Alvarez. 4 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 61, página 50. Amparo directo 3482/72. Felipe Sáenz Ríos. 10 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 78, página 35. Amparo directo 5993/73. Luis Alberto Arcos Avalos. 28 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 75, página 27. Amparo directo 5351/74. Blanca Estela Avilés Herrera. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 78, página 24. Amparo directo 5797/74. Rosalino Villegas Juanillo. 30 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota:
Esta tesis también aparece en:
Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 192 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Informe 1975, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 47 (jurisprudencia con precedentes diferentes).