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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 15
DILIGENCIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Quinta Parte; Pág. 15
Es potestativo y no obligatorio para las Juntas, ordenar las diligencias que sean pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; además, esas diligencias deben estar relacionadas con las pruebas rendidas por las partes, lo que significa que tampoco están facultadas ni menos obligadas a suplir las deficiencias en que incurran las partes al no aportar al juicio las pruebas necesarias para demostrar los medios fundatorios de las acciones deducidas o de las defensas opuestas.
Precedentes
Amparo directo 287/74. Socorro Zamarripa de Mena y coagraviados. 28 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXIV, Quinta Parte, página 18, tesis de rubro " DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, OBJETO DE LAS.".