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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818670
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 36

AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 6223/68. Cleotilde Jiménez de Joshida y coagraviados. 20 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXIV, página 12. Amparo en revisión 4422/67. Enrique Espinosa Montoya y coagraviados. 18 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen CI, página 17. Amparo en revisión 3396/65. Alejandro Rivera Cervantes. 17 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LXVIII, página 9. Amparo en revisión 6317/62. Carlos Tovar Martínez. 20 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen LII, página 22. Amparo en revisión 4005/61. Teodoro Serrano P. y otros. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Nota: En el Volumen CI, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. NO ES AUTORIDAD.". En los Volúmenes LXVIII y LII, páginas 9 y 22 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 61.
Registro digital (IUS): 818670