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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818671
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 65

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU EJECUCION NO ES UN ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 7190/68. Bulmaro Cordero López. 5 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 2, página 105. Amparo en revisión 554/68. Isaías Díaz Ramos. 13 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 818671