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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 13
Advirtiéndose que los actos reclamados consisten en omisiones o hechos negativos de las autoridades responsables, debe entenderse que la carga de la prueba de esas omisiones o de los hechos negativos, no corresponde a la parte quejosa, sino que es a las responsables a las que toca demostrar que no incurrieron en ellos, por aplicación del principio aceptado por nuestro derecho positivo, consistente en que los hechos negativos no son susceptibles de prueba, salvo en aquellos casos en que la negativa implique una afirmación.
Precedentes
Amparo en revisión 10150/68. Antonio Quintero Espinosa y otros. 3 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXIV, página 10. Amparo en revisión 951/59. Saturnino Oliveros López. 29 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen III, página 9. Amparo en revisión 3338/57. José Aulis Cazarín. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXV, Tercera Parte, página 30, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA CONTESTACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Común, tesis 23, página 58 bajo el rubro "ACTOS NEGATIVOS.".
Nota:
En el Volumen XXIV, página 10, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES. PRUEBA DE SUS ASEVERACIONES.".
En el Volumen III, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, PRUEBA DEL (ABSTENCIONES).".
Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 60, Tercera Parte, página 27, bajo el rubro "ACTO RECLAMADO NEGATIVO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE COMPROBAR QUE CUMPLIO LOS REQUISITOS QUE SE LE RECLAMAN.".