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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DELEGADOS. CARECEN DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR UN REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Tercera Parte; Pág. 17
El delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no está facultado legalmente para ordenar el replanteo de linderos entre ejido y ejido en los casos de invasión, por los artículos 27, fracción IX, de la Constitución General de la República, 143, 252, fracción IV, 256, 258, 239 y 214 del Código Agrario, ya que tales preceptos no contienen la facultad referida.
Precedentes
Amparo en revisión 6677/68. Audencio Mariscal y coagraviados. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 4, Tercera Parte, página 43, tesis de rubro "AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UN NUCLEO DE POBLACION PROPIETARIO DE EJIDOS O DE BIENES COMUNALES, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".