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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 8, Tercera Parte; Pág. 14
Omitido por el núcleo ejidal promovente del amparo, indicar como responsables a otras autoridades que de autos aparecen como tales, instituida en materia agraria la obligación de parte del juzgador de suplir las deficiencias de la queja y de analizar los actos que aparezcan demostrados aun cuando sean distintos de los señalados en la demanda, es innegable que el hecho de que el demandante omita señalar a una o varias autoridades responsables, es una deficiencia que debe suplirse de oficio por el Juez del amparo, y atendiendo a que no está legalmente facultado para declarar la inconstitucionalidad de actos emitidos por autoridades no emplazadas a juicio, con apoyo en las fracciones IV y V del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede decretar la reposición del procedimiento para el efecto de que se llame a juicio a las autoridades responsables de los actos reclamados que aparezcan probados y puedan afectar al núcleo quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 9272/67. Comisariado Ejidal del Poblado de Santiago Tequixquiac, Municipio del mismo nombre, México. 1o. de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIII, página 12. Amparo en revisión 1854/66. Poblado "Cañada del Tabaco", Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit. 17 de noviembre de 1966. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen CII, página 15. Amparo en revisión 3935/64. Zenaido Hernández González. 31 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXXXVIII, página 39, tesis de rubro "AGRARIO. AUTORIDAD ORDENADORA QUE NO FUE EMPLAZADA A JUICIO. PROCEDE ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA ESE EFECTO, SUPLIENDO LA QUEJA.".
Volumen CV, página 12, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. AUTORIDADES ORDENADORAS NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.".
Nota:
En el Volumen CXIII, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD ORDENADORA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
En el Volumen CII, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD ORDENADORA, EN EL AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".