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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. CALIDAD DE TIERRAS DOTADAS INFERIOR A LA QUE DETERMINA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Tercera Parte; Pág. 15
La circunstancia de que las tierras de los propietarios afectados quejosos, sean de una calidad inferior a la considerada en el fallo presidencial que las incluye para entregarlas a campesinos solicitantes de ellas, no afecta a dichos propietarios, sino a los peticionarios, terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo en revisión 220/71. Felipe Garza Morales y coagraviados. 14 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.