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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 50, Tercera Parte; Pág. 15
El Juez de Distrito viola lo dispuesto en el segundo párrafo, parte final, del artículo 151 de la Ley de Amparo, aun cuando ordene que se distribuyan entre las partes copias del interrogatorio y del cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial ofrecidas por la quejosa, si deja de considerar que la diligencia de notificación del auto respectivo al poblado tercero, en la que se le hizo entrega de la copia del interrogatorio a los testigos, fue de fecha posterior a la en que se desahogó la testimonial, por lo que no pudo hacer uso de su derecho a repreguntar, y que debido a la diferencia del tiempo entre esa notificación y la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, dicho poblado no estuvo en posibilidad de designar perito de su parte que emitiera dictamen en la mencionada audiencia. En consecuencia, procede revocar el fallo correspondiente y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario para que se desahoguen de nueva cuenta las pruebas referidas, dando oportunidad al poblado tercero perjudicado de designar, en su caso, perito de su parte o adicionar el cuestionario propuesto por la quejosa, así como de repreguntar a los testigos, y seguidos los trámites del negocio pronuncie la nueva resolución que proceda conforme a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 3889/72. Samuel Mondragón Quezadas. 23 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 31. Amparo en revisión 2173/69. Comunidad Agraria de Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, Jalisco. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".