Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818683
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 23
COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 53, Tercera Parte; Pág. 23
La cuantía de un negocio se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fija a cargo de un particular, porque el artículo 88 de la Ley de Amparo no permite que una simple estimación del recurrente baste para determinar la cuantía, ya que dispone expresamente que el recurrente debe "proporcionar los datos necesarios" para precisarla.
Precedentes
Amparo en revisión 3908/72. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.".