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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES DE DOTACION DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 16
Por identidad jurídica sustancial, el criterio jurisprudencial establecido para el caso en que se reclame la indebida ejecución de una resolución presidencial en el sentido de que deben probarse dos extremos: en primer lugar, que las tierras cuestionadas no son de las afectadas por la propia resolución, y en segundo término, que al llevarse a cabo su ejecución, sí fueron afectadas, es aplicable cuando el acto consiste en la indebida ejecución del mandamiento provisional que dotó de tierras al poblado tercero perjudicado; ya que en ambos casos los extremos a demostrar son los mismos, toda vez que bien se trate de resolución presidencial o gubernamental, con tales actos, en lugar de cumplirse con la mandado por el presidente de la República o los gobernadores de los Estados, se desobedecen éstas, siendo, por ende, modificadas en sus términos.
Precedentes
Amparo en revisión 1463/73. Bartola Beltrán y otros. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Tercera Parte, página 66, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.".