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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818686
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 21

AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION CON PLENA VALIDEZ.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo en revisión 6030/72. "Ejido 13 de Julio", Municipio de Guaymas, Sonora. 24 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 57, página 24. Amparo en revisión 4837/72. María de los Angeles Audiffred Ayala y otra. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XCVI, página 46. Amparo en revisión 2070/64. Comunidad Agraria del Empedrado, Municipio de Mascota, Jalisco. 30 de junio de 1965. Cinco votos Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen 57, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION CON PLENA VALIDEZ. En el Volumen XCVI, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.".
Registro digital (IUS): 818686