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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818687
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 51

COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 58, Tercera Parte; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 1295/73. Neftalí Dávila y coagraviados. 10 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 53, página 23. Amparo en revisión 3908/72. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 49, Tercera Parte, página 21, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DEL NEGOCIO EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA SIMPLE ESTIMACION DEL QUEJOSO.". Nota: En el Volumen 53, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.".
Registro digital (IUS): 818687