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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO, RECLAMADA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Tercera Parte; Pág. 20
No corresponde al poblado quejoso la carga de la prueba de la paralización o suspensión de un procedimiento administrativo tendiente a resolver una solicitud de dotación o ampliación de tierras, en que consiste el acto reclamado, por tratarse de hechos negativos; sino a la autoridad responsable la de la secuela del procedimiento, demostrando los trámites efectuados en el mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2439/75. Filogonio Hernández Hernández. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Tercera Parte, página 49, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en Séptima Epoca, Volúmenes 181-186, Tercera Parte, página 90, tesis de rubro "AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO. CARGA DE LA PRUEBA.".