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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818691
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 41

JUBILACION, TIEMPO LABORADO POSTERIORMENTE AL MOMENTO EN QUE DEBIO EJERCITARSE EL DERECHO A LA. NO CONSTITUYE JORNADA EXTRAORDINARIA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 41

Precedentes

Amparo directo 2482/79. Jesús Blanco Cervantes. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Quinta Parte, página 64, tesis de rubro "JUBILACION, CUANDO SURGE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA.". Quinta Epoca, Tomo LXXVIII, página 4174, tesis de rubro "TRABAJADORES, REQUISITO PARA QUE SE PAGUEN PENSIONES A LOS.".
Registro digital (IUS): 818691