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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO SE REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN AMPARO PARA RECLAMAR LA EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Tercera Parte; Pág. 23
Es improcedente la aplicación de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en relación con la tesis jurisprudencial 79 de la compilación 1917-1965, Tercera Parte, página 95, que establecen la inimpugnabilidad de las resoluciones presidenciales dotatorias o ampliatorias de ejidos en la vía de amparo, a no ser que el quejoso sea titular de un certificado de inafectabilidad o que demuestre hallarse dentro de los supuestos establecidos por el artículo 66 del Código Agrario, cuando el quejoso no reclama la ejecución de la resolución presidencial ampliatoria de ejidos, sino la indebida ejecución de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 2823/73. Silvestre Lerma Mares viuda de Solís y coagraviados. 3 de julio de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 77, página 93, bajo el rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.".
Nota: En el Volumen 13, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES AMPLIATORIAS. EJECUCION INCORRECTA. NO REQUIERE IMPUGNAR LA RESOLUCION EN EL AMPARO PARA IMPUGNAR LA EJECUCION.".