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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14
AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 14
La renuencia injustificada del tribunal ad quem al estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso; y máxime, cuando los agravios desdeñados se dirigen a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo directo 5232/69. Constructora General, S.A. 28 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 9. Amparo directo 3373/60. Petróleos Mexicanos. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.