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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO DE LOS. INTERPRETACION DE LAS LEYES DE PENSIONES Y DEL ISSSTE. PENSIONES Y JUBILACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 64
Si respecto de la aplicación de la Ley de Pensiones esta Suprema Corte ha dicho reiteradamente lo que debe entenderse por salario, no hay por qué suponer que, por haber surgido una nueva ley, la del ISSSTE, que atribuye al término salario, exactamente la misma connotación que le había atribuido esta Corte al referirlo a la ley de anterior vigencia, deba modificarse el criterio sustentado y concluirse que sólo es válido en relación con la citada vieja ley.
Precedentes
Amparo en revisión 2342/62. José Angel Calderón Calva. 26 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.