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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 15
EJIDOS, AMPLIACION DE. DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Tercera Parte; Pág. 15
El Decreto Presidencial que fija la correcta interpretación que debe darse a los artículos 50, 52 y 97 en relación con el 232 del Código Agrario fue expedido para evitar el recargo de labores con trabajos innecesarios, pues claramente expresa: "Considerando ... así como la insistencia en la dotación o ampliación de ejidos que se han negado ya, por imposibilidad material, debido a que dentro del radio legal de afectación no existen fincas inafectables, da lugar a un gran recargo de trabajo para las autoridades agrarias, que redunda en perjuicio de otros núcleos peticionarios al llevarse a cabo trabajos legalmente innecesarios", esto es, a nada conduciría que hasta después de ejecutados trabajos de ampliación de ejidos, se demostrara que, por ejemplo, las tierras motivo de la solicitud siguen siendo inafectables, resultando de esto inútiles todos los trabajos llevados al cabo y que es lo que se debe evitar, de acuerdo con el mencionado decreto, para no dar lugar a recargo de trabajo que redunde en perjuicio de otros núcleos peticionarios. Por otro lado, debe decirse que, conforme al decreto en cita, lo innecesario de los trabajos encaminados a una ampliación de ejidos depende de que las tierras sean inafectables, más no de que sean de importancia vital para los peticionarios; que la aplicación de ese ordenamiento debe ser conforme a derecho y no en cuanto convenga a los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 4778/61. Manuel Covarrubias del Moral. 3 de mayo de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.