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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 13
AVALUOS. IMPUESTO PREDIAL (DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1953).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 13
Si bien es verdad que el Decreto de 31 de diciembre de 1953, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, consigna respecto al impuesto predial que "el impuesto se cobrará provisionalmente con la misma cuota que corresponda al 6o. bimestre de 1953", y "la nueva cuota que resulte entrará en vigor el 1o. de enero de 1954, y en su caso, se hará el correspondiente cobro de esas diferencias", también lo es que el cobro de esas diferencias procede siempre y cuando las autoridades respectivas hubieran cumplido con el primer presupuesto del artículo en consulta, o sea que hubieran practicado el avalúo "desde luego", para que "en su caso", procediera ese cobro. Si en un caso se acreditó en autos que el nuevo avalúo se practicó con fecha muy posterior, resulta correcta la apreciación en el sentido que las diferencias de impuesto que correspondan, deben tener como base el valor del inmueble en el año de 1954, en que debía practicarse el avalúo, ya que "con el transcurso del tiempo intervienen diversos factores que aumentan el valor de la propiedad raíz.".
Precedentes
Amparo en revisión 5980/61. La Imperial, Compañía Mexicana de Cerillos y Fósforos, S. A. 7 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.