Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818700
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 52
TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 52
Aun aceptando que la Dirección General de Profesiones no haya registrado el título del quejoso a pesar de que inscribió el de médico cirujano de otra persona a quien también le fue otorgado por cierta universidad no reconocida aún, no se concluye que las autoridades responsables hayan violado las garantías consagradas por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Federal, pues ello sólo revelaría desigualdad de trato y de criterio. Pero sin trascendencia jurídica, ya que ni las disposiciones constitucionales citadas, ni la Ley de Profesiones, contienen precepto alguno que obligue a las responsables a decidir el registro de los títulos siguiendo sus propios precedentes en vez de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5076/53. José María Villarreal y de Hoyos. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.