Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818705
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 69
MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 69
La fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerzas Aéreas Nacionales, prohibe que se confieran ascensos a los militares que desempeñen comisiones ajenas al servicio; pero si una persona, por designación del presidente de la República, trabajaba desde cierta fecha en la Dirección de la Industria Militar, actualmente Departamento Autónomo de la Industria Militar, y con fecha posterior fue ascendida al grado de coronel, ello significa que la comisión que se le confirió no es ajena al servicio, pues de otra suerte, no se le hubiera ascendido, por prohibirlo la citada disposición.
Precedentes
Amparo en revisión 3707/61. Armando S. Duhart Schiaffino. 17 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.