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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 48
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA Y COMISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 48
Si al girar una liquidación las autoridades fiscales sostuvieron que unos contratos eran de comisión, aunque sin llenar los requisitos establecidos por la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; pero al contestar la demanda de nulidad interpuesta ante el Tribunal Fiscal de la Federación la Procuraduría Fiscal de la Federación sostuvo que si bien tales contratos se denominaban de distribución, en los mismos se adquiría por compra las mercancías que después se iban a distribuir, se está variando el motivo de la aludida liquidación lo que es suficiente para no tomar en cuenta todo lo que al respecto se alega en la citada contestación de la demanda de nulidad.
Precedentes
Revisión fiscal 253/61. Forrajera Queretana, S. de R. L. de C. V. 27 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.