Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818707
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 16
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, CRITERIO SUBJETIVO ABSURDO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 16
Si en un caso el recurrente quiso sostener que el criterio subjetivo de las responsables no se ajustaba a los principios de la lógica por haber sido variado en la resolución reclamada con respecto a una resolución anterior, debe decirse que esto de ninguna manera puede contravenir tales principios, pues para ello hubiera sido necesario que la quejosa hubiera hecho valer en sus conceptos de violación las argumentaciones pertinentes para demostrar que el primer criterio de la autoridad estaba de acuerdo con los mencionados principios de la lógica, para así concluir que al no haberse sostenido en la resolución combatida se habían quebrantado los referidos principios.
Precedentes
Amparo en revisión 1672/60. The Firestone Tire and Rubber Company. 6 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.