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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818712
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 35

POLICIAS PREVENTIVOS, GARANTIA DE AUDIENCIA PARA LA BAJA DE.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Tercera Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 1413/63. Alejandro Iñiguez Gómez. 20 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXVIII, página 77. Revisión 6563/62. Pablo Alvarez Hernández. 1 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XLV, página 140. Amparo en revisión 8333/60. Guillermo Córdova Chaparro. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 135, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 92, de rubro "POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE LOS MIEMBROS DE LA. GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Registro digital (IUS): 818712