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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 253
LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE ALEGA INVASION DE ESFERAS DE LA AUTORIDAD LOCAL A LA FEDERAL EN SENTENCIA DEFINITIVA. CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 127-132, Primera Parte; Pág. 253
Los razonamientos contenidos en la tesis de jurisprudencia titulada: "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN, NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO", publicada en el Volumen 72, Primera Parte, página 48, son exactamente aplicables a los casos en que se alega invasión de esferas de la autoridad local a la federal en la sentencia definitiva, que es el criterio para determinar la competencia de la autoridad revisora y si se trata de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito y no ante los Jueces de Distrito. En el caso en el que se combate la sentencia definitiva pronunciada por un Tribunal Superior de Justicia tanto porque se estima aplicada una ley inconstitucional, como porque en la misma sentencia se invade la esfera de las autoridades federales, el amparo debe tramitarse ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, según la competencia prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por impugnarse una sentencia definitiva. Realmente no se trata de un amparo por invasión de esferas que deba tramitarse ante los Jueces de Distrito, y se presume que la invasión de esferas que se estima se ha realizado en la segunda instancia, debe ser examinada como un concepto de violación por el tribunal revisor, independientemente de cuál es el contenido de los conceptos de violación.
Precedentes
Amparo Directo 3811/76. Construcciones, Conducciones y Pavimentos, S.A. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 72, página 23. Reclamación en el expediente 3484/74. J. M. Cecias, S.A. 25 de febrero de 1975. Mayoría de doce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo y Salvador Mondragón Guerra. Ponente: David Franco Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Primera Parte, página 48, tesis de rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDEN SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.".