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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 54
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO LIMITADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 54
De acuerdo con la ley laboral, los contratos por tiempo limitado, o para obra determinada, sólo pueden celebrarse en los casos en que así resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar, ya que si bien es cierto que en nuestro sistema legal laboral es regla general la permanencia y el carácter indefinido del contrato de trabajo, también lo es que está autorizada, por la propia ley, la contratación temporal, según se desprende del contenido de los artículos 24, fracción III, 39 y 126, fracción IV, de dicho ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo laboral 58/68. José Sauceda Morales. 15 de enero de 1969. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.