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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PROFESIONISTAS. DESPIDO JUSTIFICADO CUANDO NO ACREDITAN SU CALIDAD DE TALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 7, Quinta Parte; Pág. 30
El hecho de que un trabajador posea una autorización expedida por autoridades locales para ejercer una profesión sin título en determinado Estado de la Federación, no lo puede liberar de la obligación de poseer el título respectivo, porque el artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Profesiones determina que las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales regirán en toda la República en asuntos del orden federal (fracción II); y si el trabajador es servidor de uno de los Poderes de la Unión, resulta que lo concerniente al desempeño de este puesto es un asunto del orden federal, y si la Ley de Profesiones requiere para el desempeño de la labor que desarrollaba el título profesional respectivo, resulta que el trabajador no puede subsanar ese requisito con una simple autorización dada por autoridades locales de determinado Estado, porque para él, que es un empleado federal, rige la Ley de Profesiones y debe poseer el título correspondiente para desempeñar el puesto que ocupa.
Precedentes
Amparo directo 10344/68. Jesús Morales Abarca. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.