Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818719
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818719
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 75

PERSONALIDAD, CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA TIENEN POR ACREDITADA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 181-186, Quinta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 19, página 27. Amparo directo 4685/69. Olga Barrueta Candiani. 3 junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carbajal. Volumen 44, página 37. Amparo directo 1181/72. Luis Rodolfo Suárez Sánchez y coagraviados. 30 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 46, página 25. Amparo directo 3200/72. Cándido López Linares. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 58, página 39. Amparo directo 1799/73. Cruz García Bocanegra. 16 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volúmenes 181-186, página 59. Amparo directo 1232/73. Sindicato Industrial de Trabajadores, Mecánicos, Operadores y Electricistas del Estado de Guerrero. 23 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 72, página 55 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 818719