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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, PUESTOS TEMPORALES DE LOS. TRABAJADOR QUE OCUPA UNO INDEBIDAMENTE. HASTA CUANDO PUEDE SER RELEVADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 38, Quinta Parte; Pág. 22
Para que un trabajador que con violación del contrato haya ocupado un puesto, pueda aspirar a obtenerlo en forma definitiva y no ser desplazado como ordena la primera parte de la cláusula 112 del contrato colectivo de los Ferrocarriles Nacionales, es necesario que haya obtenido el puesto como de planta, y que no sea desplazado antes de un año, pero si la ocupación fue temporal, no pueden obtener en definitiva la plaza de acuerdo con la parte final de la precitada cláusula.
Precedentes
Amparo directo 4187/71. Angel García Valdez. 18 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.