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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE LOS. OFICINISTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 24
Si Ferrocarriles Nacionales de México queda impedido, en los términos de la cláusula 14 de su contrato colectivo de trabajo, para exigirle a un trabajador oficinista que satisfaga los requisitos contractuales de ingreso, ello tan solo trae como consecuencia que la empresa no pueda separar al trabajador por no haber satisfecho tales requisitos, pero no que el trabajador colocado en esa situación pueda adquirir derechos escalafonarios, ya que para poder conseguir esos derechos tendrá necesariamente que satisfacer esos requisitos aunque la empresa no pueda exigírselos, atento a lo dispuesto por la cláusula 6a. de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Oficinistas y Similares.
Precedentes
Amparo directo 6125/71. Senorina Sondon Fernández. 16 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 32, página 20. Amparo directo 5201/70. Mario López Arteaga. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 29, página 20. Amparo directo 4659/70. Cipriano Ernesto Ortega González. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 32, página 20 y Volumen 29, página 20, la tesis aparece bajo el rubro: "FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE SISTEMA DE LOS. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.".