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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. NO LA ESTABLECIO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 55, Quinta Parte; Pág. 37
La prima de antigüedad que se apoya en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no es aplicable a aquellos trabajadores que dejaron de prestar sus servicios a una determinada empresa antes de que entrara en vigor aquel código laboral, toda vez que la Ley Federal del Trabajo de 1931 no consigna ese beneficio en favor de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 767/73. José Díaz López y otros. 10 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.