Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818726
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27
PETROLEROS. JUBILACION. REQUISITOS CONCURRENTES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 59, Quinta Parte; Pág. 27
De acuerdo con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el trabajador que pretenda se le jubile es necesario que acredite ser trabajador de dicha empresa, tener los años de servicios y la edad señalada (cincuenta y cinco años) al momento de ser jubilado. Por tanto, si un trabajador dejó de serlo cuando cumplía solamente el requisito del tiempo de servicios y no la edad, no tiene derecho a la jubilación en ese momento, ni tampoco puede exigirla al cumplir la edad, si ya dejó de ser trabajador, pues carece de derecho para que se le jubile, ya que la jubilación está creada en favor de los trabajadores y no en favor de los que han dejado de serlo.
Precedentes
Amparo directo 3544/73. Luis Enrique Leal Riveroll. 19 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Nota:
En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION DE UN TRABAJADOR PETROLERO.".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, JUBILACION DE LOS.".