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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 42
SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, POR OCHO DIAS. NO DA DERECHO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 42
El hecho de que se haya impuesto al trabajador una suspensión en sus labores por ocho días, no le da derecho a rescindir su contrato, toda vez que si considera que dicha suspensión se impuso en forma ilegal y sin ningún motivo, ello no puede tener más consecuencia que el pago del salario que dejó de percibir, o bien el pago de daños y perjuicios, mas no genera acción para rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3940/74. Dit, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 53, página 25. Amparo directo 675/73. Compañía Listonesa Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 254, página 239, bajo el rubro "SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR SE EQUIPARA AL DESPIDO.".
Nota: En el Volumen 53, página 25 y Volumen CXVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".