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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818734
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 130
IMPORTACION TEMPORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 130
El artículo 330 del Código Aduanero establece que toda importación se convierte en definitiva cuando el objeto importado temporalmente no vuelve a su país de origen dentro del plazo que al efecto se concedió, ni dentro de las prórrogas otorgadas. Contra la presunción que crea el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal, el importador debe producir prueba plena, para acreditar que la mercancía retornó oportunamente. Con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta indiscutible que pesa sobre dicho importador la necesidad de probar el hecho positivo del retorno oportuno de los objetos importados
Precedentes
Volumen IX, página 48. Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XII, página 49. Amparo en revisión 5981/57. Compañía de Fianzas Lotonal S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XVII, página 28. Amparo en revisión 4696/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXII, página 35. Amparo en revisión 7664/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXII, página 35. Amparo en revisión 1260/59. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.