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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 12
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 12
El juicio de garantías no es improcedente, cuando se reclaman actos que han sido reclamados en otro amparo desechado con anterioridad, puesto que si no se entró al estudio de la constitucionalidad de dichos actos, el quejoso puede solicitar nuevamente la protección federal, ya que, en tal caso, no puede decirse que en términos de la Ley de Amparo, los actos reclamados en el segundo juicio han sido materia de una ejecutoria.
Precedentes
Amparo en revisión 5758/58. Jesús Cárdenas y coagraviados. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.