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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 64
GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 64
El artículo 8o., reformado, de la anterior Ley de Ascensos y Recompensas, indica qué militares deben tener preferencia para los ascensos y la persona que debe calificarlos, pero del mismo no se deduce que la propuesta de los ascensos a los diversos grados de general, no deba hacerse con sujeción a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1766/57. Roberto Nava y Rojas. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.