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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 38
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION CALIFICADA E INDIVISIBLE DEL CONYUGE DEMANDADO SEÑALADO COMO ABANDONANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Cuarta Parte; Pág. 38
Si en la confesión de la demandada, ésta manifestó que efectivamente había abandonado el hogar conyugal, pero que se vió obligada a hacerlo a causa de que en varias ocasiones su esposo la corrió y que de eso se dieron cuenta varias personas, tal confesión no puede dividirse según lo establecido por el artículo 647 del Código de Procedimientos Civiles, y debe estimarse íntegramente la declaración de la enjuiciada.
Precedentes
Amparo directo 5897/67. Ascensión Jiménez Páez. 28 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 162, tesis de rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".
Volumen XVII, página 105, tesis de rubro "DIVORCIO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".