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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 76
De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, la apreciación de la prueba testimonial constituye una facultad del Juez y, por tanto, esta apreciación por sí sola no puede ser violatoria de normas jurídicas, porque la concede el dispositivo legal en cita y solo en el caso excepcional de que el Juez infrinja las reglas de ofrecimiento, recepción, desahogo o razone en forma ilógica, se está en el supuesto de existir materia para el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5016/68. Fernando Darío Méndez Barragán. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Quinta Epoca:
CXXIX, página 460. Miguel Escobedo. 10 de agosto de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 460, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA .".