Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818748
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 19
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 19
Si la demandada no prueba que para realizar las obras de demolición y construcción de un edificio tomó las precauciones necesarias para evitar todo daño a la casa contigua, ello basta para condenarla a la reparación de los desperfectos causados o al pago de su importe.
Precedentes
Amparo directo 3991/67. Saturnino Puerto Carriles y coagraviada. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.