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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 226
Si se pide amparo porque la autoridad responsable no proveyó y contestó determinada solicitud, debe concedérsele al quejoso, aunque dicha responsable acredite, con un anexo de su informe, que proveyó a ese escrito, si no demuestra haber notificado el proveído o acuerdo que al respecto hubiera dictado; y no es de considerarse que la falta de aquella notificación se subsane con el informe justificado, en virtud de que no existe algún precepto legal que autorice a las autoridades responsables a reparar la violación de garantías en que incurran, mediante tal informe.
Precedentes
Amparo en revisión 2027/57. Roberto Fonseca. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.