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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 263
SUPLENCIA DE LA QUEJA POR EXISTIR JURISPRUDENCIA. NO CONSISTE EN TENER POR PROBADOS LOS ACTOS DE APLICACION (ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 139-144, Primera Parte; Pág. 263
Si del avalúo que fijó el valor catastral del precio aparece que el mismo se llevó al cabo con fecha anterior al decreto de 21 de noviembre de 1974, que fue publicado en el Diario Oficial del 13 de diciembre de aquel año, que autorizó a la Tesorería del Distrito Federal para revaluar unilateralmente los inmuebles del Distrito Federal, el cual por disposición expresa de su artículo primero transitorio, entró en vigor hasta el primero de enero de 1975, resulta incuestionable que el avalúo no se practicó, ni pudo practicarse, con apoyo en la reforma introducida por el decreto antes citado, ni por ende, constituye, acto de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 3989/78. Celia Pedroza de Arroyo. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.