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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 843
PERSONALIDAD DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 843
Si el motivo del amparo es la condición de incapacidad en que se mantiene al quejoso, no es procedente alegar esta incapacidad para desechar la demanda, fundándose en que sólo puede promover por conducto del representante legal respectivo; pues siendo preciso estudiar esa incapacidad, para entrar al fondo del negocio y resolverlo, sería imposible dictar la sentencia que ordena el artículo 84 de la Ley de Amparo, si no se admitiera o tramitara la demanda presentada por el incapaz.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Viña e Isasi Andrea. 4 de noviembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.